(publicado en Cuba Posible el 18 de octubre de 2018)
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de
Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y
especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta:
¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles
analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las
propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una
cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura
amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al
mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a
la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las
opiniones del poeta, crítico y ensayista Victor Fowler Calzada.
Para Veiga:
Sin atender a orden o significación, te paso una pequeña lista de
aspectos en los que, a mi entender, el actual Anteproyecto de
Constitución merece y necesita más trabajo. Puedo señalar otros, pero
estos lucen entre los más importantes. Puedo pensar en amplificaciones
futuras, pero estas que señalo son de ahora. Y no vale leerlas de manera
aislada, sino que integran un sistema; deben de funcionar en forma
simultánea e interdependiente.
Sé que me paso de la petición y pido perdón.
v.
-0-
-Aumentar el diapasón para aquellas razones por las cuales el Estado
prohíbe y sanciona cualquier ejercicio de discriminación, para entonces
incluir las siguientes: sexo, color, edad, orientación sexual, identidad
de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil,
condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción,
discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos de toda persona.
La definición de condiciones y/o cualidades específicas para la
ocupación de determinado empleo o cargo, o para ser elegido a
determinada función de dirección debe ser discutido y decidido de común
acuerdo entre la Administración y el Sindicato de los lugares en
cuestión. Todos los centros de trabajo y estudio tendrán la obligación
de desarrollar políticas que, de modo permanente y mediante indicadores
científicamente verificables, velen por la no discriminación en toda la
posible extensión del concepto; esto será aplicable al empleo, a la
promoción de las personas, su acceso al estudio y otros aspectos que se
considere.
-Introducir en la legislación cubana la obligación -para funcionarios
y dirigentes a cualquier nivel- de rendir cuentas del patrimonio
personal que posean al tomar posesión de sus cargos o puestos, durante o
después y a solicitud de autoridad competente.
-Reconocer la transparencia informativa como obligación del Estado en
todas sus instituciones y/o dependencias (sean entidades productivas o
de servicios). Por transparencia informativa se entenderá la obligación
de poseer documentación ordenada y libremente accesible para la
ciudadanía acerca de los procedimientos y contenido del trabajo en los
diversos niveles de dichas instituciones o dependencias. Las empresas,
instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias
y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a
las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios
públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan
sido pagados.
Por medio de sus directivos, funcionarios o empleados, el Estado
tendrá la obligación de responder las quejas y solicitudes de
información por parte de la ciudadanía conforme a las regulaciones
establecidas y sin que alguna solicitud o queja pueda ser ignorada o
demorada sin razón suficiente la respuesta. El carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación que impida el
acceso abierto a una información pública debe ser declarado con
anterioridad al acto de solicitud, por autoridad competente y de acuerdo
con la ley.
La violación de este principio -ya sea ocultando, alterando,
demorando de forma inescrupulosa o manipulando la información
solicitada- es sancionable por vía administrativa e igualmente puede ser
considerada delito. El daño que una queja ignorada sin razón provoque
en un ciudadano será motivo de sanción administrativa o de interposición
de demanda contra el organismo, directivo, funcionario o empleado
causante del daño.
-Ampliar los derechos relacionados con el debido proceso, de modo que
se incluyan aspectos no pensados en el Anteproyecto como: ser informado
de su derecho a permanecer en silencio; ser informado de la identidad
de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan
y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio; no ser
sometido a condiciones de incomunicación por un plazo mayor de 24 horas
y únicamente en el marco de investigaciones por la comisión de un
delito; el derecho de la familia de solicitar un certificado médico que
avale el estado físico y mental en el cual la persona se encontraba al
ser detenida; invalidar las confesiones obtenidas después de un arresto y
proceso de instrucción prolongado (definir fecha máxima aceptable).
-Profundizar lo referente a la garantía que el Estado ofrece para la
libertad de pensamiento, conciencia y expresión. En este punto es
fundamental desarrollar una visión constitucional acerca del
reconocimiento y protección extendida del Estado para con la crítica,
sea esta la que es ejercida en los medios de comunicación, en las
diversas instancias de asamblea (laboral, barrial, de las asociaciones u
otras) o individual de los ciudadanos.
Aunque correspondiente a la organización de la vida en los
municipios, un complemento básico del párrafo anterior debería de ser la
potenciación del derecho de petición, entendido este como el derecho de
los ciudadanos (en nivel individual, barrial, en cooperativas,
asociaciones u otros agrupamientos) a presentar asuntos para que sean
introducidos en el orden del día de las reuniones de los órganos de
Poder Popular en los territorios.
Deben ser obligaciones del Estado no sólo el reconocimiento del
derecho a la crítica o su protección, sino la multiplicación permanente
de los canales y espacios para ejercerla. El Estado deberá de ser tanto
garante como impulsor de la Sociedad Civil.
-Definir, constitucionalmente, el no funcionamiento del PCC/UJC como
instancias de administración, así como su sometimiento a la
Constitución. La especial estructura de Partido único que caracteriza a
la sociedad cubana no concede privilegio alguno a los miembros del
PCC/UJC, ni significa discriminación alguna para quienes no pertenecen a
ellas.
-Definir el contenido exacto del concepto “concentración de la
propiedad”. Sabemos de qué trata dicho proceso cuando se piensa, por
ejemplo, en la estatura de un monopolio; pero hasta ahora, que yo
conozca, nadie ha definido qué cosa es “concentración” de la propiedad
en la bajísima escala de una vida barrial.
-Estimular la producción de riqueza (por parte de actores estatales o
privados) y su uso en obras de beneficio social; crear oportunidades
para la inversión de nacionales en la economía cubana, así como conceder
microcréditos a los actores cooperativos o privados que proyecten
emprendimientos de escala barrial, en comunidades o pequeños
territorios.
-Reconocer las obligaciones del Estado para con la lucha contra la
pobreza en el país y la adopción de tratamientos diferenciados acorde a
ello. Las manifestaciones de esta voluntad se dan en un amplio conjunto
de acciones que, entre otras, incluyen: el otorgamiento de becas y
financiamientos específicos para estudiantes en condiciones de pobreza
crítica; el desarrollo de proyectos de vivienda social para sectores
desfavorecidos o la eliminación del pago de medicinas (u otros que se
considere) para personas en esta condición.
-Reconocer constitucionalmente el derecho de los trabajadores a
sindicalizarse y renovar su contenido de modo que incluya cuestiones
como la condición de inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales o
la protección contra la injerencia de las administraciones u
organizaciones políticas, la separación entre las labores y los cargos
sindicales y las labores y cargos de carácter político.
-Reconocer, como obligación del Estado, la promoción permanente y no
sujeta a coyunturas políticas, de los vínculos culturales con los
cubanos en el extranjero, la facilitación de los contactos familiares,
la reunificación de aquellos que así lo deseen, el retorno de aquellos
que lo soliciten y su normal integración a la vida en el país. Esta
obligación del Estado deberá encontrar los modos de traducir lo anterior
al trabajo cotidiano de los medios de comunicación, los escenarios
culturales y los programas de enseñanza.
-Crear un Tribunal de Garantías Constitucionales que vele por la
estricta constitucionalidad de las leyes, decretos, normativas que se
dicten o estén siendo aplicadas en el país. Las disposiciones que este
Tribunal declare inconstitucionales perderán de inmediato su efecto
mandatorio y se impondrán a los poderes públicos y a todas las
autoridades administrativas y jurisdiccionales.
-Introducir la figura del “Defensor del Pueblo”, quien trabajará en
relación sinérgica con la Contraloría General de la República y el
Tribunal de Garantías Constitucionales. Se trata de una función autónoma
respecto a la Asamblea Nacional, el Estado y el Partido. Su función
principal es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento
de los derechos humanos, individuales y colectivos, así como los demás
derechos que se establecen en esta Constitución. A este respecto,
atiende hechos, actos u omisiones de todo el sector público y la
actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
A modo de complemento, el Estado deberá de estimular, apoyar,
desarrollar programas, proyectos y planes destinados a extender y
profundizar en la ciudadanía un conocimiento pleno de los derechos
humanos. El Estado brindará particular atención a grupos desfavorecidos,
vulnerables y minorías.
-Precisar que aquellos casos contenciosos en los que no exista
inconstitucionalidad, sino donde se pretenda más bien demostrar la
insuficiencia de la Constitución para ofrecer orden, control o derechos
para determinados sujetos o circunstancias, tendrán como instancia
última el Tribunal Supremo. La decisión que éste tome para casos de este
tipo modificará cualquier tipo de normativa legal anterior que se le
oponga y será de cumplimiento obligatorio e inmediato en todas las
instancias, ya que se considerará que genera Derecho.
-Como representante del Estado en su territorio, la nueva figura del
Gobernador Provincial queda definido como “el máximo responsable
ejecutivo administrativo en su provincia” y “es designado, a propuesta
del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco
años”. Lo anterior significa que la propia provincia no podrá siquiera
proponer su propio Gobernador o que el Presidente que sea va a tener la
prerrogativa de nombrar “sus” gobernadores. Creo, en cambio, que cada
provincia debe elegirlos.
-Aquí, tanto como en el caso de la elección del Presidente, se toca
el corazón de la estructura del poder en la sociedad cubana: ¿cómo
elegir, a partir de cuáles patrones, a quién será la figura principal
del poder? La norma cubana, desde los niveles más simples de la vida
barrial, en las circunscripciones, es “elegir al mejor”, pero… ¿el mejor
en qué, qué es “ser el mejor”? A todas luces el principio es derivado
de la tradición de la emulación socialista, en la cual la decisión
fundamental era elegir el mejor trabajador; pero… ¿cómo hacer esto
cuando lo que se necesita medir es la entrega, la inteligencia, la
capacidad de trabajo, la honestidad, el don de masas, la disposición a
escuchar y dialogar, la capacidad de liderazgo de un determinado
candidato? En un sistema donde no hay promesa electoral, ni campaña,
¿cómo se mide y tratando de obtener qué?
Creo que la única respuesta es un tipo de transformación que
“oriente” a la comunidad en dirección a abrir espacios que favorezcan la
emergencia y reconocimiento, por parte de los integrantes de las
comunidades (convecinos) de estas personas. Esto, que pareciera sencillo
a este nivel, significa transformaciones enormes en la medida en la que
más se va ascendiendo en la pirámide organizativa del poder, pues
implica que habría que encontrar los caminos para que los líderes (de
donde luego irán saliendo los directivos en niveles de municipio,
provincia o nación) puedan no sólo desplegar sus potencialidades, sino
ser reconocidos por la ciudadanía.
Este enigma o contradicción
únicamente encuentra solución si cambian, se amplifican y fortalecen la
participación, la crítica, la opinión pública, la sociedad civil y la
democracia socialista.
link al texto original: https://cubaposible.com/agendas-minimas-debate-amplio-victor-fowler-calzada/?fbclid=IwAR3oCycaixSifLNO0E-vw_MmqOz9Sm9kU4OmhPfNxD491avLFuNRNJNFpj8