viernes, 16 de noviembre de 2018

Agendas mínimas para un debate amplio

(publicado en Cuba Posible el 18 de octubre de 2018)


En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del poeta, crítico y ensayista Victor Fowler Calzada.

Para Veiga:
Sin atender a orden o significación, te paso una pequeña lista de aspectos en los que, a mi entender, el actual Anteproyecto de Constitución merece y necesita más trabajo. Puedo señalar otros, pero estos lucen entre los más importantes. Puedo pensar en amplificaciones futuras, pero estas que señalo son de ahora. Y no vale leerlas de manera aislada, sino que integran un sistema; deben de funcionar en forma simultánea e interdependiente.

Sé que me paso de la petición y pido perdón.

v.

-0-
-Aumentar el diapasón para aquellas razones por las cuales el Estado prohíbe y sanciona cualquier ejercicio de discriminación, para entonces incluir las siguientes: sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

La definición de condiciones y/o cualidades específicas para la ocupación de determinado empleo o cargo, o para ser elegido a determinada función de dirección debe ser discutido y decidido de común acuerdo entre la Administración y el Sindicato de los lugares en cuestión. Todos los centros de trabajo y estudio tendrán la obligación de desarrollar políticas que, de modo permanente y mediante indicadores científicamente verificables, velen por la no discriminación en toda la posible extensión del concepto; esto será aplicable al empleo, a la promoción de las personas, su acceso al estudio y otros aspectos que se considere.

-Introducir en la legislación cubana la obligación -para funcionarios y dirigentes a cualquier nivel- de rendir cuentas del patrimonio personal que posean al tomar posesión de sus cargos o puestos, durante o después y a solicitud de autoridad competente.

-Reconocer la transparencia informativa como obligación del Estado en todas sus instituciones y/o dependencias (sean entidades productivas o de servicios). Por transparencia informativa se entenderá la obligación de poseer documentación ordenada y libremente accesible para la ciudadanía acerca de los procedimientos y contenido del trabajo en los diversos niveles de dichas instituciones o dependencias. Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Por medio de sus directivos, funcionarios o empleados, el Estado tendrá la obligación de responder las quejas y solicitudes de información por parte de la ciudadanía conforme a las regulaciones establecidas y sin que alguna solicitud o queja pueda ser ignorada o demorada sin razón suficiente la respuesta. El carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación que impida el acceso abierto a una información pública debe ser declarado con anterioridad al acto de solicitud, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

La violación de este principio -ya sea ocultando, alterando, demorando de forma inescrupulosa o manipulando la información solicitada- es sancionable por vía administrativa e igualmente puede ser considerada delito. El daño que una queja ignorada sin razón provoque en un ciudadano será motivo de sanción administrativa o de interposición de demanda contra el organismo, directivo, funcionario o empleado causante del daño.

-Ampliar los derechos relacionados con el debido proceso, de modo que se incluyan aspectos no pensados en el Anteproyecto como: ser informado de su derecho a permanecer en silencio; ser informado de la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio; no ser sometido a condiciones de incomunicación por un plazo mayor de 24 horas y únicamente en el marco de investigaciones por la comisión de un delito; el derecho de la familia de solicitar un certificado médico que avale el estado físico y mental en el cual la persona se encontraba al ser detenida; invalidar las confesiones obtenidas después de un arresto y proceso de instrucción prolongado (definir fecha máxima aceptable). 

-Profundizar lo referente a la garantía que el Estado ofrece para la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. En este punto es fundamental desarrollar una visión constitucional acerca del reconocimiento y protección extendida del Estado para con la crítica, sea esta la que es ejercida en los medios de comunicación, en las diversas instancias de asamblea (laboral, barrial, de las asociaciones u otras) o individual de los ciudadanos.

Aunque correspondiente a la organización de la vida en los municipios, un complemento básico del párrafo anterior debería de ser la potenciación del derecho de petición, entendido este como el derecho de los ciudadanos (en nivel individual, barrial, en cooperativas, asociaciones u otros agrupamientos) a presentar asuntos para que sean introducidos en el orden del día de las reuniones de los órganos de Poder Popular en los territorios.

Deben ser obligaciones del Estado no sólo el reconocimiento del derecho a la crítica o su protección, sino la multiplicación permanente de los canales y espacios para ejercerla. El Estado deberá de ser tanto garante como impulsor de la Sociedad Civil.

-Definir, constitucionalmente, el no funcionamiento del PCC/UJC como instancias de administración, así como su sometimiento a la Constitución. La especial estructura de Partido único que caracteriza a la sociedad cubana no concede privilegio alguno a los miembros del PCC/UJC, ni significa discriminación alguna para quienes no pertenecen a ellas.

-Definir el contenido exacto del concepto “concentración de la propiedad”. Sabemos de qué trata dicho proceso cuando se piensa, por ejemplo, en la estatura de un monopolio; pero hasta ahora, que yo conozca, nadie ha definido qué cosa es “concentración” de la propiedad en la bajísima escala de una vida barrial.

-Estimular la producción de riqueza (por parte de actores estatales o privados) y su uso en obras de beneficio social; crear oportunidades para la inversión de nacionales en la economía cubana, así como conceder microcréditos a los actores cooperativos o privados que proyecten emprendimientos de escala barrial, en comunidades o pequeños territorios.

-Reconocer las obligaciones del Estado para con la lucha contra la pobreza en el país y la adopción de tratamientos diferenciados acorde a ello. Las manifestaciones de esta voluntad se dan en un amplio conjunto de acciones que, entre otras, incluyen: el otorgamiento de becas y financiamientos específicos para estudiantes en condiciones de pobreza crítica; el desarrollo de proyectos de vivienda social para sectores desfavorecidos o la eliminación del pago de medicinas (u otros que se considere) para personas en esta condición.

-Reconocer constitucionalmente el derecho de los trabajadores a sindicalizarse y renovar su contenido de modo que incluya cuestiones como la condición de inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales o la protección contra la injerencia de las administraciones u organizaciones políticas, la separación entre las labores y los cargos sindicales y las labores y cargos de carácter político.

-Reconocer, como obligación del Estado, la promoción permanente y no sujeta a coyunturas políticas, de los vínculos culturales con los cubanos en el extranjero, la facilitación de los contactos familiares, la reunificación de aquellos que así lo deseen, el retorno de aquellos que lo soliciten y su normal integración a la vida en el país. Esta obligación del Estado deberá encontrar los modos de traducir lo anterior al trabajo cotidiano de los medios de comunicación, los escenarios culturales y los programas de enseñanza.

-Crear un Tribunal de Garantías Constitucionales que vele por la estricta constitucionalidad de las leyes, decretos, normativas que se dicten o estén siendo aplicadas en el país. Las disposiciones que este Tribunal declare inconstitucionales perderán de inmediato su efecto mandatorio y se impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

-Introducir la figura del “Defensor del Pueblo”, quien trabajará en relación sinérgica con la Contraloría General de la República y el Tribunal de Garantías Constitucionales. Se trata de una función autónoma respecto a la Asamblea Nacional, el Estado y el Partido. Su función principal es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, así como los demás derechos que se establecen en esta Constitución. A este respecto, atiende hechos, actos u omisiones de todo el sector público y la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

A modo de complemento, el Estado deberá de estimular, apoyar, desarrollar programas, proyectos y planes destinados a extender y profundizar en la ciudadanía un conocimiento pleno de los derechos humanos. El Estado brindará particular atención a grupos desfavorecidos, vulnerables y minorías.

-Precisar que aquellos casos contenciosos en los que no exista inconstitucionalidad, sino donde se pretenda más bien demostrar la insuficiencia de la Constitución para ofrecer orden, control o derechos para determinados sujetos o circunstancias, tendrán como instancia última el Tribunal Supremo. La decisión que éste tome para casos de este tipo modificará cualquier tipo de normativa legal anterior que se le oponga y será de cumplimiento obligatorio e inmediato en todas las instancias, ya que se considerará que genera Derecho.

-Como representante del Estado en su territorio, la nueva figura del Gobernador Provincial queda definido como “el máximo responsable ejecutivo administrativo en su provincia” y “es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco años”. Lo anterior significa que la propia provincia no podrá siquiera proponer su propio Gobernador o que el Presidente que sea va a tener la prerrogativa de nombrar “sus” gobernadores. Creo, en cambio, que cada provincia debe elegirlos.

-Aquí, tanto como en el caso de la elección del Presidente, se toca el corazón de la estructura del poder en la sociedad cubana: ¿cómo elegir, a partir de cuáles patrones, a quién será la figura principal del poder? La norma cubana, desde los niveles más simples de la vida barrial, en las circunscripciones, es “elegir al mejor”, pero… ¿el mejor en qué, qué es “ser el mejor”? A todas luces el principio es derivado de la tradición de la emulación socialista, en la cual la decisión fundamental era elegir el mejor trabajador; pero… ¿cómo hacer esto cuando lo que se necesita medir es la entrega, la inteligencia, la capacidad de trabajo, la honestidad, el don de masas, la disposición a escuchar y dialogar, la capacidad de liderazgo de un determinado candidato? En un sistema donde no hay promesa electoral, ni campaña, ¿cómo se mide y tratando de obtener qué?

Creo que la única respuesta es un tipo de transformación que “oriente” a la comunidad en dirección a abrir espacios que favorezcan la emergencia y reconocimiento, por parte de los integrantes de las comunidades (convecinos) de estas personas. Esto, que pareciera sencillo a este nivel, significa transformaciones enormes en la medida en la que más se va ascendiendo en la pirámide organizativa del poder, pues implica que habría que encontrar los caminos para que los líderes (de donde luego irán saliendo los directivos en niveles de municipio, provincia o nación) puedan no sólo desplegar sus potencialidades, sino ser reconocidos por la ciudadanía.

Este enigma o contradicción únicamente encuentra solución si cambian, se amplifican y fortalecen la participación, la crítica, la opinión pública, la sociedad civil y la democracia socialista.

link al texto original:  https://cubaposible.com/agendas-minimas-debate-amplio-victor-fowler-calzada/?fbclid=IwAR3oCycaixSifLNO0E-vw_MmqOz9Sm9kU4OmhPfNxD491avLFuNRNJNFpj8